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Dos iniciativas en el Congreso de la CDMX buscan reforzar las obligaciones de las 16 alcaldías para garantizar parques, plazas y espacios públicos accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con movilidad limitada.
Salir a caminar por un parque, sentarse a descansar en una plaza o acompañar a los hijos a jugar parecen actividades sencillas. Sin embargo, para una persona que utiliza silla de ruedas, un adulto mayor con dificultades para caminar o alguien con discapacidad visual, la falta de rampas, caminos accesibles y señalización adecuada puede convertirse en un obstáculo para disfrutar de estos espacios públicos.
Aunque la Ciudad de México cuenta con una legislación que reconoce el derecho a la accesibilidad, en el Congreso capitalino se presentaron dos iniciativas durante agosto y octubre de 2026 para fortalecer las responsabilidades de las 16 alcaldías en la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura urbana incluyente. La primera propuesta fue presentada por el diputado Ernesto Villarreal Cantú, del Partido del Trabajo, el 5 de agosto. Plantea modificar el artículo 198 de la Ley Orgánica de Alcaldías para establecer expresamente la responsabilidad de promover estrategias de construcción, adecuación y mantenimiento de espacios públicos accesibles. La iniciativa contempla la elaboración de estudios de accesibilidad, la adaptación de infraestructura existente, la aplicación de criterios de diseño universal y programas de sensibilización. Su objetivo es que parques, jardines y plazas puedan ser utilizados en condiciones de igualdad por personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños y otros grupos con necesidades específicas.
La Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México ya establece, en su artículo 16, que los parques, jardines y espacios públicos destinados a la recreación deben contar con rutas accesibles para facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad o movilidad limitada. Esto significa que la accesibilidad no sería una obligación completamente nueva a implementar. Lo que se busca con la reforma es precisar las responsabilidades de las alcaldías para impulsar las adecuaciones necesarias y dar mantenimiento a estos espacios.
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En términos prácticos: un parque accesible debe permitir que las personas puedan ingresar, desplazarse y utilizar sus instalaciones sin enfrentar barreras físicas. Para ello pueden requerirse rampas adecuadas, senderos continuos, señalización y mobiliario adaptado, según las características del lugar y la normatividad aplicable.
Una segunda iniciativa amplía las responsabilidades. El 1 de octubre, la diputada Yolanda García Ortega, del Partido Verde Ecologista de México, presentó otra iniciativa para adicionar el artículo 10 Bis a la Ley de Accesibilidad capitalina. Esta propuesta busca establecer obligaciones específicas para las alcaldías en el mantenimiento y supervisión de rutas accesibles, así como en la adecuación de banquetas, rampas, cruces peatonales y señalización visual, táctil y auditiva. También contempla que cada demarcación elabore un diagnóstico anual de accesibilidad y retire obstáculos que impidan el tránsito de personas con discapacidad o movilidad limitada.
La diferencia entre ambas iniciativas es que la primera se concentra en las estrategias de accesibilidad de los espacios públicos, mientras que la segunda plantea atribuciones más detalladas sobre infraestructura urbana y mecanismos de seguimiento. Ambas propuestas deberán seguir su procedimiento legislativo antes de convertirse en nuevas obligaciones legales. Su presentación no significa que las reformas ya estén aprobadas. Además, para conocer las condiciones reales de los parques capitalinos sería necesario contar con diagnósticos por alcaldía que permitan identificar cuántos espacios cumplen con los criterios de accesibilidad y cuáles requieren adecuaciones.
La discusión legislativa pone sobre la mesa un asunto que va más allá de construir rampas: garantizar que las personas puedan utilizar los espacios recreativos en condiciones de igualdad, independientemente de su edad o condición física. Porque un parque público no solamente debe estar abierto. También debe ser accesible para quienes tienen derecho a disfrutarlo.
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