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Nación
La Suprema Corte declaró constitucional el mecanismo que revisará posibles riesgos entre quienes aspiren a cargos de elección popular.
SCJN avala revisión de candidaturas: así funcionará el filtro para detectar posibles vínculos delictivos. FOTO OFICIAL DE LA SCJN
Los partidos políticos tendrán una nueva herramienta para conocer mejor a quienes pretendan llevar a las boletas en las elecciones de 2027. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer, lunes 5 de octubre, la constitucionalidad de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), creada para detectar tanto la probabilidad de riesgo como posibles vínculos de los aspirantes a puestos de elección popular con actividades delictivas.
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue avalado por unanimidad por el Pleno de la Corte tras resolver la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) publicada el pasado 2 de junio de 2026. Aunque el mecanismo es novedoso, tiene límites importantes que son importantes de recalcar:
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La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas permitirá que los partidos políticos y quienes aspiren a candidaturas independientes sometan voluntariamente sus perfiles a una evaluación de riesgo. El procedimiento comienza cuando un partido, con la anuencia de la persona aspirante, entrega al INE la lista de quienes desea revisar. La Comisión remite entonces la información a instituciones competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y finanzas.
La propia reforma menciona, entre otras, a la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Estas autoridades son quienes determinarán si existe un “riesgo razonable” de relación con posibles actividades delictivas.
Es importante señalar que la Comisión no realizará las investigaciones, sino que funcionará como puente: recibirá las solicitudes, las canalizará a las instituciones correspondientes y posteriormente comunicará los resultados al partido o aspirante independiente. El INE ha precisado además que el análisis podrá comenzar desde las precandidaturas, incluirá a las personas suplentes y podrá solicitar información directamente a las fiscalías estatales.
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Este punto fue el punto central en la discusión de la Suprema Corte dado que la evaluación es voluntaria y confidencial. Aunque las autoridades detecten información que represente un riesgo razonable, el resultado no equivale a una declaración de culpabilidad y tampoco genera automáticamente la pérdida del derecho a competir. La SCJN determinó que la información obtenida es de carácter indiciario y que el mecanismo no impone requisitos adicionales de elegibilidad ni restringe por sí mismo el derecho constitucional a ser votado. Lo que sí establece la reforma es que si durante el análisis las autoridades encuentran información relevante que pudiera constituir un delito, podrán iniciar o continuar las investigaciones correspondientes dentro de sus propias atribuciones.
El propósito declarado de la reforma es proporcionar a partidos y candidaturas independientes información adicional antes de decidir a quién postulan, particularmente frente al riesgo de infiltración de intereses delictivos en los procesos electorales. Si bien la Suprema Corte dio certeza jurídica al nuevo mecanismo, también dejó claramente delimitado su alcance: no será un tribunal anticipado ni un filtro obligatorio para llegar a la boleta.
Con todo, como herramienta para que los partidos puedan saber más sobre las personas que pretenden postular, la revisión de candidaturas inicia la conversación más relevante, porque cuando un partido solicite la revisión de un aspirante, reciba información sobre un posible riesgo y aún así decida convertirlo en candidato, la responsabilidad política caerá directamente sobre el partido que lo puso en la boleta.