Te puede interesar:
Confirmado: Taddei le dice adiós al INE
Politica
El partido guinda busca frenar publicaciones que lo vinculan con el crimen organizado sin pruebas acreditadas. El Tribunal Electoral ya ordenó medidas contra mensajes similares, aunque también ha protegido expresiones consideradas parte de la crítica política.
MORENA emprendió nuevas acciones legales para impedir que Acción Nacional continúe utilizando expresiones como “narcopartido” y “narcogobierno”, al considerar que estos calificativos no constituyen una simple crítica política, sino acusaciones que lo vinculan con delitos graves sin presentar pruebas que las respalden. La nueva controversia surgió después de una publicación difundida el 18 de octubre de 2026 en las cuentas oficiales del PAN, en la que se vinculó a Julieta Ramírez, coordinadora de MORENA en Baja California, con el cártel de Sinaloa. Según información publicada este lunes 26 de octubre, el partido guinda presentó un recurso ante las autoridades electorales para solicitar medidas cautelares que impidan continuar difundiendo este tipo de señalamientos mientras se determina su legalidad.
El conflicto tiene antecedentes importantes, el 29 de junio de 2026, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral contra determinadas publicaciones del PAN y de su dirigente nacional, Jorge Romero Herrera, por vincular directamente a MORENA con el narcotráfico y la delincuencia organizada sin elementos suficientes que sustentaran esas afirmaciones.
La resolución, correspondiente al expediente SUP-REP-27/2026 y sus acumulados, estableció que algunas publicaciones no se limitaban a cuestionar las políticas de seguridad de gobiernos morenistas, sino que presentaban como un hecho la supuesta asociación del partido con organizaciones criminales. El PAN y su dirigente defendieron los mensajes como parte de una crítica política severa, pero el Tribunal confirmó la legalidad de las medidas cautelares para las publicaciones señaladas.
El organismo electoral también distinguió entre los mensajes que atribuyen directamente delitos a un partido y aquellos que contienen opiniones críticas sobre el desempeño gubernamental. Esta diferencia resulta fundamental, porque las resoluciones no representan una prohibición general de cuestionar a MORENA ni de debatir públicamente sobre inseguridad o crimen organizado.
Te puede interesar:
Confirmado: Taddei le dice adiós al INE
La disputa no involucra únicamente al PAN, en julio de este mismo año, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó medidas cautelares respecto de cinco publicaciones del dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, y cuatro publicaciones o re-publicaciones de la cuenta oficial del partido. Los mensajes incluían expresiones que relacionaban al partido oponente con el narcotráfico y otras actividades criminales. La autoridad consideró que algunas podrían constituir imputaciones de hechos o delitos falsos sin sustento suficiente, por lo que determinó procedente su retiro cautelar.
Sin embargo, el INE también rechazó la solicitud de MORENA para impedir anticipadamente futuras expresiones de ese tipo, debido a que no podía imponer restricciones sobre hechos todavía inciertos. Es decir, la autoridad puede intervenir ante publicaciones concretas, pero no establecer automáticamente una prohibición general sobre cualquier declaración futura.
La estrategia jurídica del partido guinda también ha enfrentado resoluciones desfavorables. El pasado 21 de octubre, el TEPJF confirmó el desechamiento de una queja contra Miguel Alfredo Hernandez Peñaflor, militante del partido blanquiazul por publicaciones en X, Facebook e Instagram que contenían expresiones como “NarcoMorena”, “morenarco”, “narcopartido” y “narcogobierno”. En ese expediente, identificado como SUP-REP-68/2026, los magistrados determinaron que no existían elementos preliminares suficientes para atribuir las publicaciones directamente al PAN. La Sala Superior explicó que la militancia o el desempeño de un cargo partidista no demuestran, por sí solos, que una persona publique mensajes por instrucciones o en representación de su partido.
Esta decisión no estableció que todas las expresiones denunciadas fueran legales ni resolvió de fondo si existió calumnia. El Tribunal confirmó que, en aquel caso específico, faltaban elementos para responsabilizar al instituto político por los mensajes difundidos. La disputa coloca nuevamente sobre la mesa hasta dónde llega el derecho a criticar a un adversario y en qué momento una declaración puede convertirse en una imputación de delitos sin sustento.
Te puede interesar:
¡Quadri no aprende! Vuelve a arremeter contra mujeres trans pese...
Las autoridades electorales han sostenido que los partidos y sus dirigentes deben tolerar críticas fuertes, incómodas e incluso severas sobre su desempeño público. Sin embargo, también han establecido que la libertad de expresión no protege automáticamente las afirmaciones que presentan como comprobada una conducta delictiva sin elementos que permitan sostenerla.
En el nuevo recurso relacionado con la publicación del 18 de octubre, corresponderá al INE analizar el contenido denunciado, su contexto y la posible procedencia de medidas cautelares. Hasta que exista una determinación específica, no puede afirmarse que Acción Nacional haya sido sancionado por esa publicación ni que las acusaciones contra Julieta Ramírez estén acreditadas.